Código Ético de Buenas Prácticas y de Conducta

1) Definición y objeto.

Este Código establece los criterios de actuación que deben ser observados por el Grupo Faster (en adelante “Faster”, “la compañía”, “empresa” o “sociedad”) en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

El objetivo del presente Código es procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de Faster y de todos sus empleados/as, en el desarrollo de sus actividades, como elemento básico de su cultura empresarial en la que se asienta la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados/as. A tal efecto, se definen los principios y valores que deben regir las relaciones de Faster con sus grupos de interés (empleados, clientes, agentes, proveedores, etc.).

Para ello, el Código:

Establece el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, entre otros, el análisis de los riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los empleados/as y, en su caso, de terceros/as relacionados directamente con la compañía, y la formalización de procedimientos, en especial, para la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.
Tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogido en el ordenamiento jurídico y previene y proscribe la existencia de comportamientos que puedan determinar la responsabilidad de la compañía entre sus representantes legales, administradores/as, empleados/as o por cualquier otra persona que esté sometida a la autoridad del personal de la compañía.

2) Ámbito de aplicación.

El Código es de aplicación a todas las sociedades que integran Grupo Faster y vincula a todo su personal, independientemente de la posición y función que se desempeñe.

La aplicación del Código, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con Faster, cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.

3) Principios generales.

Relación con empleados/as

Faster no emplea a nadie que no tenga la debida autorización administrativa para trabajar en España.
Ninguna persona empleada en Faster será objeto de discriminación por razón de raza, discapacidad física, enfermedad, religión, orientación sexual, opinión política, edad, nacionalidad o género.
Faster prohíbe toda forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal a sus empleados/as, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.
El horario laboral semanal y las horas extraordinarias no excederán el límite legal establecido por la legislación vigente. Las horas extraordinarias serán siempre voluntarias y retribuidas en consonancia con la ley.
El salario que reciben los/as empleados/as de Faster debe ser acorde con la función desempeñada, siempre respetando los convenios de cada sector aplicables.
El personal de la compañía colaborará en el cumplimiento estricto de las normas laborales aplicables y en la prevención, detección y erradicación de irregularidades en esta materia.
Asimismo, todos los/as empleados/as de Faster son responsables de cumplir rigurosamente las normas de salud y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por sus actividades.

Relación con clientes

Faster se compromete a ofrecer a todos sus clientes un alto estándar de excelencia, calidad y a comunicarse con ellos de manera clara y transparente. Prestando sus servicios de forma ética y responsable.
Todos los/as empleados/as están obligados a actuar, en sus relaciones con los clientes, conforme a criterios de consideración, respeto y dignidad, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo discriminaciones en el trato por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social prohibida por la ley, con especial consideración hacia la atención de las personas con discapacidad o minusvalías.
En el desarrollo de sus actividades comerciales, los/as empleados/as de Faster promocionarán los servicios de la compañía en base a estándares objetivos, sin falsear sus condiciones o características. Las actividades de promoción de la compañía se realizarán de forma clara con el fin de no ofrecer información falsa, engañosa o que pueda inducir a error a clientes o a terceros.

Relación con proveedores

Los empleados/as de Faster se relacionarán con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa.
La selección de los proveedores se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés de la empresa en la obtención de las mejores condiciones, con la conveniencia de mantener relaciones estables con proveedores éticos y responsables.
Ningún/a empleado/a de Faster podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.
Sólo se exceptúan de la regla anterior los obsequios y atenciones de escaso valor que sean proporcionados y razonables según la práctica local, transparentes, entregados con motivo de intereses legítimos, socialmente aceptables, y esporádicos, para evitar que su contenido o regularidad pudiera llevar a un tercero independiente a dudar de la buena fe del empleado o de la compañía.
Cualquier regalo o dádiva recibido contraviniendo el presente Código, deberá ser inmediatamente devuelto y comunicada esta circunstancia al Comité de Ética. De no ser razonablemente posible la devolución del regalo o dádiva, se entregará al Comité de Ética que, tras emitir el correspondiente recibo, lo destinará a fines de interés social.
En particular, ningún/a empleado/a de Faster podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos, o dádivas a ó de una persona física o jurídica con la que Faster mantenga relaciones de cualquier tipo que, aislados o sumados entre sí en el periodo de un año, tengan un valor superior a 100 euros. Los obsequios en metálico están expresamente prohibidos.

Relación con autoridades y funcionarios

Los/as empleados/as de Faster se relacionarán con las autoridades e instituciones públicas de forma lícita, ética, respetuosa y alineada con las disposiciones legales para la prevención de la corrupción y el soborno. Aquellos/as empleados/as que tengan relación con representantes de las administraciones públicas deberán estar específicamente autorizados por la compañía.
Como regla general, ningún/a empleado/a de Faster podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a ó de cualesquiera autoridades o funcionarios/as.

Conflictos de interés

Los/as empleados/as de Faster deberán evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales y los de la compañía. También deberán abstenerse de representarla y de intervenir o influir en la toma de decisiones en las cuales, directa o indirectamente, ellos/as mismos/as o un tercero vinculado a ellos/as, tuvieran un interés personal. No podrán valerse de su posición en la compañía para obtener ventajas patrimoniales o personales ni oportunidades de negocio propias.
Ningún/a empleado/a de Faster podrá prestar servicios como consultor/a, consejero/a, directivo/a, empleado/a o asesor/a, a otra compañía competidora.
En concreto, son situaciones potenciales de conflicto y deberán ser objeto de comunicación al Comité de Ética, las siguientes:
La realización por el/la empleado/a o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución, de actividades que constituyan el mismo, análogo o complementario género de actividad que el que desarrolla Faster.
La realización por el/la empleado/a o por personas vinculadas a él o ella, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución, de actividades que generen intercambio de bienes y/o servicios con Faster, cualquiera que sea el régimen de retribución convenido.

Ejercicio de otras actividades

Los/as empleados/as de Faster sólo podrán desarrollar actividades laborales y profesionales ajenas a las desarrolladas en Faster, cuando no supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de sus funciones. Cualquier actividad laboral o profesional ajena que pueda afectar a la jornada de trabajo en la compañía, deberá ser previamente autorizada por el Comité de Ética.
Se reconoce el derecho de los/as empleados/as a participar en actividades políticas legalmente reconocidas, siempre que éstas no interfieran el adecuado desempeño de su actividad en la empresa y se desarrollen fuera del horario laboral y de cualquier instalación de Faster de modo que no puedan ser atribuidas a la empresa.

Uso de bienes, recursos y equipos de la compañía

Los/as empleados/as de Faster utilizarán eficientemente los bienes, recursos y equipos de la empresa o los provistos por los clientes y no harán uso de ellos en beneficio propio.
Tampoco harán uso de los fondos, tarjetas de la compañía o reportes de gastos para sufragar actuaciones que no sean propias de su actividad profesional.
El teléfono móvil de empresa y/o el equipamiento informático suministrado sólo deberá ser utilizado exclusivamente para fines profesionales. En concreto, no se considerará uso profesional los siguientes consumos de teléfono: mensajes y/o llamadas de tarificación adicional, los servicios de roaming y las llamadas internacionales. Ni tampoco la instalación/uso de programas informáticos no autorizados o ilegales.
En caso de robo, el/la empleado/a está obligado a realizar la denuncia policial correspondiente, y remitir copia a la empresa.
En caso de avería, el/la empleado/a está obligado a comunicarlo inmediatamente al departamento de soporte técnico de Faster, para proceder a su reparación o sustitución.
Cuando le sea requerido y/o cuando finalice la relación laboral por cualquier causa, el/la empleado/a queda obligado a la devolución del terminal en las mismas condiciones en que lo recibió, antes de la recepción de la última liquidación de salarios.
Será responsabilidad del/a empleado/a, asumir el coste de reposición del equipo dañado o perjuicio a Faster, en caso de uso negligente o no permitido, pérdida injustificada y/o no devolución del terminal en las condiciones señaladas.