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Si estás buscando empleo no dudes en ver todas las vacantes que tenemos para ti.

Nuestro firme objetivo es encontrar el mejor empleo para todas las personas que confían en nosotros.

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Lo que dicen de nosotros otros candidatos como tú.

Resolvemos tus dudas.

Si te apuntas a nuestro portal de empleo o te registras en nuestra App, podrás inscribirte fácilmente y hacer un seguimiento de las ofertas que te interesen.

Faster ofrece una amplia variedad de trabajos, tanto temporales como fijos, con o sin experiencia en diversos sectores, como agricultura, logística, hostelería, limpieza, industria, entre otros. Nuestra misión es encontrar el mejor trabajo posible a cada uno de los candidatos que confían en nosotros.

En Faster nos importa mucho el bienestar financiero de nuestros empleados, por ello, somos la ETT que paga más frecuentemente:

  • El quinto día hábil tras cada quincena, liquidamos finiquitos y nóminas de final de mes.
  • A través de nuestra App facilitamos la petición de anticipos 24×7 durante toda la vigencia de tu contrato, que se abonan de forma semanal o inmediatamente, según tu necesidad.

Si no puedes asistir a trabajar, por favor avísanos!! Y, en cuanto sea posible, nos tienes que remitir el justificante del motivo de la ausencia.

Los 3 primeros días de la baja, ya sean por enfermedad común o accidente no laboral, no son remunerados. Desde el 4º al día 20 de baja, corresponde el 60% de la base reguladora y desde el día 21 en adelante el 75%.

Para modificar el importe de tu IRPF en la nómina es necesario que nos lo solicites. Una vez confirmado, se te aplicará en la siguiente nómina siempre y cuando sea igual o superior al mínimo exigido por la Agencia Tributaria. 

El 2% es un tipo mínimo para contratos temporales, por lo que si tu retribución anual supera unos dichos mínimos, se tiene que retener un % mayor. Si tienes varios contratos de corta duración, te recomendamos que nos solicites un % fijo mínimo superior al 2% desde el inicio para evitar regularizaciones futuras.

Si tienes alguna circunstancia especial que te permita beneficiarte de una retención más favorable, nos lo tienes que comunicar para que podamos hacer la rectificación.

Los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deberán tener la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuidos, así como de paga extraordinaria de vacaciones, que un empleado que no hubiese sido contratado por ETT. Pero al tratarse de contratos de corta duración, sí es cierto que pueden existir algunos matices.

Si percibes compensación económica por vacaciones no disfrutadas, entonces no has perdido tu derecho a días de descanso anual, sino que directamente la empresa te los está pagando como una indemnización en tu nómina de cada mes. Por lo qué, si disfrutas de vacaciones, durante esos días no percibirás ningún sueldo.

En caso de no tener compensación económica por vacaciones no disfrutadas, entonces tienes los mismos derechos que el resto de trabajadores a disfrutar de estos días de descanso.

El servicio de una ETT es totalmente gratuito para el trabajador.

Esto significa que como mínimo el trabajador contratado a través de la ETT cobrará el mismo salario que un trabajador de plantilla que desempeñe el mismo puesto. Por ello, el salario del trabajador puesto a disposición por una ETT, siempre se establece en función del convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria y que en ningún momento lo determinan las ETT.

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